Asociación ilícita fiscal

  • Nicolás Plo UFLO

Resumen

La asociación ilícita fiscal se encuentra normada en el artículo 15, inciso c), de la ley penal tributaria (Ley 24.769),
el cual fue incorporado en el año 2004 por la Ley 25.978. “El que a sabiendas (…) c.- Formare parte de una organización
destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de
tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a (5)
años de prisión”.
Asimismo, cabe señalar que dicha norma tiene su antecedente en el delito de “asociación ilícita” regulado en
el artículo 2102 del Código Penal. Y que fue modificada en la reforma establecida por la Ley 27.430, en el cual se
introduce como elemento objetivo del tipo que la asociación esté habitualmente destinada a cometer, colaborar o
coadyuvar cualquiera de los ilícitos tipificados en la ley penal tributaria.
El artículo analiza la necesidad de la norma, como así también los elementos de la misma,
para luego finalizar con una conclusión.

Publicado
2021-10-01
Sección
Artículos