Derecho a la convivencia familiar, proyecto de vida autónomo y derecho de los adolescentes en situación de institucionalización a ser oídos
Resumen
El artículo reflexiona acerca de la situación en la que se encuentran los adolescentes institucionalizados, sin familia, y que habiendo ejercido sus derechos a ser oídos, expresaron que no desean ser adoptados, entrecruzándose de este modo el derecho a la convivencia familiar con el derecho al proyecto de vida autónomo. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina exige el consentimiento expreso del pretenso adoptado mayor de diez años. Sin embargo, no establece la solución ante la falta de consentimiento. Asimismo, de los datos estadísticos que obran en el Registro de Adoptantes de la Provincia del Chaco surge que no existen personas inscriptas para adoptar adolescentes. La tensión entre los dos derechos mencionados nos compele a encontrar una solución legal. En tal sentido, sostenemos que corresponde al Estado apoyar al adolescente en la elaboración de su proyecto de vida y planificación de su egreso del sistema de protección integral. Existe un vacío legal al respecto. Por ello, nuestra propuesta es que se trabaje desde los tres poderes del Estado en la implementación del Derecho al Proyecto de Vida. El Legislativo, a través de la sanción de la norma adecuada, el Ejecutivo, asignando de modo efectivo recursos para la implementación de políticas públicas destinadas a promover la real autonomía de cada adolescente institucionalizado, y el Poder Judicial, haciendo cumplir la ley.