El origen de las modificaciones a los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino y la influencia del Código Penal español (arts. 178 a 181
Abstract
Inserto en el marco del proyecto de investigación sobre la reforma del artículo 119 del Código Penal de la Nación,
tenemos como punto de partida el Decreto 340/2017, publicado el 17/05/17 en el Boletín Oficial, en el que el Poder
Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica este artículo del Código Penal de la Nación, con el objetivo
de precisar las acciones que com|prende el delito de abuso sexual. Concretamente, la parte más transcendente
de la modificación es su primer párrafo, pues el resto del artículo permanece intacto. En primer término, lo que se
observa en el párrafo inicial es que se ha suprimido la frase “persona de uno u otro sexo” reemplazándosela por
la palabra “persona”. La modificación sustancial estriba en el saneamiento de una discusión doctrinaria y jurisprudencial,
en cuanto a que la frase “por cualquier vía” se prestaba a dos interpretaciones (una amplia y otra restrictiva)
al entenderse que ciertos actos abusivos eran considerados dentro del párrafo segundo del art. 119 “abuso
sexual gravemente ultrajante” conformando la interpretación restrictiva; en tanto, otros autores entendían que la
“vía bucal” se consideraba un abuso sexual con acceso carnal “violación”, conformando la interpretación amplia.
La norma modificada aclara que el abuso sexual con acceso carnal “violación” conserva la misma penalidad, esta
frase varias veces debatida “acceso carnal”; pero se aclara enfáticamente que el mismo puede ser “por vía anal,
vaginal o bucal” y se agrega otros conceptos tales como: “o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, que no son novedosos pues ya figuraban en el Código Penal
español (art. 179) y también en la disidencia que había realizado la Dra. María Elena Barbagelata en el Anteproyecto
de Reforma Integral del Código Penal de 2014.